
CAMPAÑA INFORMATIVA SOBRE LA ELIMINACION Y REDUCCION DEL IMPACTO DE LOS RESIDUOS AGRÍCOLAS EN EL T. M DE ALBUÑOL
El Ayuntamiento de Albuñol en el año 2.004 aprobó la Ordenanza Reguladora de la instalación de explotaciones agrícolas bajo plástico en el término municipal de Albuñol ( BOP Nº13 de 22/01/2004) en el que se regula la Gestión de los Residuos Agrícolas y la Restauración Paisajística.
Entre los objetivos que se marca la citada Ordenanza se prevé las acciones dirigidas a favorecer la integración paisajística y asegurar la correcta gestión de los residuos generados por las actividades agrarias.
Asimismo el Plan de Acción Local de Albuñol– Agenda 21 entre los objetivos estratégicos marcados se encuentra la Gestión Integral de los Residuos y Mejora de la Concienciación y Educación Ambiental de los ciudadanos.
Por ello, se lanza desde la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Albuñol la Campaña Informativa sobre la Ordenanza de explotaciones agrícolas en vigor en el municipio y de Educación Ambiental dirigida al sector agrícola del municipio de Albuñol para sensibilizar e implicar al sector en el uso sostenible del territorio y las prácticas agrícolas.
Gestión de los Residuos Agrícolas.
Las explotaciones de invernadero contarán dentro de las parcelas con los contenedores adecuados para el acopio de los residuos generados en su actividad en función de su naturaleza y depositando de forma diferenciada y sin mezclar los residuos orgánicos, plásticos de cubierta, fitosanitarios, inertes para su puesta a disposición del gestor correspondiente.
Los contenedores destinados a acumular los residuos de fin de cosecha deberán ser retirados en un plazo máximo de 48 horas.
La superficie reservada para la localización de los contenedores se cubrirá con solera de hormigón y se dotará de la pendiente que resulte necesaria para la correcta evacuación de los lixiviados hasta zona destinada a su gestión (depósito, arqueta...)
Queda terminantemente prohibida la quema o incineración de plásticos o residuos agrícolas. ( art.11.2 )
TELEFONO PARA LA RETIRADA DE PLASTICOS AGRÍCOLAS: 636 240 420
Régimen Sancionador.
Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en la Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa y su correspondiente sanción económica.
Se contemplan entre otras como infracciones en materia de residuos agrícolas (art.19):
- Mantener los contenedores llenos y abiertos con residuos sólidos en las cercanías de los invernaderos.
- No cubrir con solera de hormigón la superficie reservada para los contenedores y su inadecuado mantenimiento.
- La quema o incineración de plásticos o residuos agrícolas.
- Esparcir en las inmediaciones de los invernaderos restos de cosechas, desechos y residuos.
- La gestión inadecuada de residuos de envases y de fitosanitarios.
- La inexistencia de contenedor para el acopio de residuos.
Las cantidades que ingrese la Administración Local en concepto de sanciones relacionadas con la Ordenanza serán destinadas a la mejora del medio rural del municipio ( caminos, habilitación de espacios para depósito de residuos...).
Restauración Paisajística.
El impacto visual de las explotaciones deberá ser minimizado mediante la implantación de medidas correctoras consistentes en el apantallamiento vegetal de las instalaciones y la revegetación de los taludes expuestos a la cuenca visual predominante ( núcleos de población, vías de comunicación y zonas de uso público desde donde es visible una instalación).
Los taludes generados por las obras de construcción, explotación o abandono ligadas al invernadero deberán ser revegetados con especies autóctonas de diferente porte que protejan el suelo de los efectos de la erosión , dispersión de polvo y que eliminen el impacto visual. ( art.7 )
La no colocación de apantallamiento vegetal ni revegetación de taludes y terraplenes tienen la consideración de infracción administrativa. (art.17)
Los titulares de explotaciones agrícolas deberán realizar las actuaciones necesarias que garanticen la seguridad de la instalación y su mantenimiento aún cuando permanezca sin explotar. Deberá cuidarse la no presencia de residuos, plásticos, envases, hierbas, restos de cosechas y buen estado de cauces, desagües y taludes. (art.9)







